Contiene Decreto Supremo N° 491 (18/02/1926) que convoca a elecciones complementarias en Tarapacá y Antofagasta; Arauco, Lebu y Cañete; Valdivia y Quinchao el 14 de marzo de 1926. Además de declaraciones de candidatos, expedientes de reclamaciones, documentos, alegatos y presentaciones hechas al Tribunal Calificador.
Contiene Elecciones extrordinarias verificadas en 1926: de Senador por Tarapacá y Antofagasta, en 20 de junio; de Senador por Valparaíso y Aconcagua, en 4 de abril; de Diputado, en Ñuble en 25 de abril, y de Diputado por Santa Cruz, Vichuquén y Curicó en 19 de diciembre. Incluye expedientes electorales de Tarapacá y Antofagasta, documentos y presentaciones al Tribunal, documentos y presentaciones correspondientes a la elección extraordinaria de Diputado en Ñuble, Santa Cruz, Vichuquén y Curicó, telegramas y documentos relacionados con la elección complementaria de la extraordinaria de Senador por Tarapacá y Antofagasta.
Los documentos corresponden mayoritariamente a papeles personales, ponencias y publicaciones en diversas instancias electorales internacionales. Ademas de decretos, oficios, resultados de elecciones, Informes, cartas.
Ley dictada por el Congreso de Colombia que trata sobre el financiamiento de los partidos que debe contar en informes públicos con ingresos y egresos, destino de fondos públicos asignados, rendiciones de cuentas, todo ante el Consejo Nacional Electoral con el fin de resguardar la transparencia y buen uso de recursos. Alude también a medios de comunicación estatales, y a su acceso gratuito por parte de partidos políticos. Regula propaganda en tv o espacios públicos y regula las atribuciones de autoridades. Se crea el Fondo Nacional de Financiación de partidos y campañas electorales.
Presenta el panorama de la financiación de las campañas en Colombia, de tipo mixto que exige una estricta regulación de la participación del sector privado. Se desarrolla la necesidad de financiación pública (proyecto legislativo).
Conferencia de Beatriz Vargas, Pdta. del Consejo Electoral de Colombia. Medios para dar a conocer a los electores los candidatos. Encuestas de opinión con resultados confiables con control sobre los datos. Obligación de velar por garantías de acceso a información.
Ley Electoral de Puerto Rico. Subtítulo Ley Electoral. Trata de Elecciones e Inscripciones, Partidos Políticos, Candidaturas y Primarias, Procedimientos Anteriores, Procedimientos posteriores, Delitos Electorales entre las principales materias que regula.
El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo Internacional IDEA de Suecia. Hace un perfil del organismo electoral, y de la gestión que realiza, traza la evolución de la Gerencia desde 1983 a 1996, analiza los desafíos del gerenciamiento de las elecciones y transparenta el real costo de los comicios electorales de manera de hacer comparativas con la gestión de otras elecciones. Se refiere a la Gerencia Electoral exclusivamente, aludiendo al equipo ejecutivo que da dirección al organismo electoral y establece dinámica del gasto.
Esta ley deroga y reemplaza la Ley Electoral del Canadá dictando nuevas disposiciones especialmente referidos a gastos electoral, al blackout de las encuestas y la obligación de hacerlas públicas. Derecho de electores a poner afiches razonables, derecho de candidatos a hacer campaña en lugares y horas razonables. Contiene disposiciones de orden financiero que permiten incluso la conservación de activos. Establece normas de transparencia para donadores de mayor cuantía. Establece causales de anulación por el Tribunal ante irregularidades manifiestas. Deroga Ley sobre Privación de derecho a voto.