Ley Electoral de Puerto Rico. Subtítulo Ley Electoral. Trata de Elecciones e Inscripciones, Partidos Políticos, Candidaturas y Primarias, Procedimientos Anteriores, Procedimientos posteriores, Delitos Electorales entre las principales materias que regula.
El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo Internacional IDEA de Suecia. Hace un perfil del organismo electoral, y de la gestión que realiza, traza la evolución de la Gerencia desde 1983 a 1996, analiza los desafíos del gerenciamiento de las elecciones y transparenta el real costo de los comicios electorales de manera de hacer comparativas con la gestión de otras elecciones. Se refiere a la Gerencia Electoral exclusivamente, aludiendo al equipo ejecutivo que da dirección al organismo electoral y establece dinámica del gasto.
Esta ley deroga y reemplaza la Ley Electoral del Canadá dictando nuevas disposiciones especialmente referidos a gastos electoral, al blackout de las encuestas y la obligación de hacerlas públicas. Derecho de electores a poner afiches razonables, derecho de candidatos a hacer campaña en lugares y horas razonables. Contiene disposiciones de orden financiero que permiten incluso la conservación de activos. Establece normas de transparencia para donadores de mayor cuantía. Establece causales de anulación por el Tribunal ante irregularidades manifiestas. Deroga Ley sobre Privación de derecho a voto.
Ponencia en ocasión del Seminario Internacional sobre Sistemas de Justicia Electoral. Evaluación y Perspectivas. En esta ponencia se describe el sistema de justicia electoral argentino, se traza su organización nacional, las funciones de las Juntas Electorales Nacionales, las Mesas receptoras de votos, el Registro Nacional de las personas, las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la acción de Correos y el Comando General Electoral con sus atribuciones y estructura.
ONG Poder Ciudadano, envía estudio para establecer lazos con SERVEL de Chile en el robustecimiento de la Sociedad Civil y su poder contralor sobre los gastos de campaña.
El autor Alejandro Tullio, de cara a las elecciones de 2007, hace informe en que hace caracterización, de los cargos, de los electores y de las formas de finaciamiento de campañas electorales de acuerdo a legislación vigente. Incluye los respectivos decretos.
Autor Rodolfo Emilio Munné, Presidente de la Cámara Nacional Electoral de la República Argentina examina los tipos de aportes que puede recibir un partido, sus límites, mecanismos de control y rendición con diferentes medios de prueba.
El Presidente de la Cámara Nacional Electoral Argentina, Rodolfo E. Munné. La función contralora está a cargo de dos órganos. El Poder Judicial de la Nación compuesto por 24 Juzgados Federales con competencia electoral y la Cámara Nacional Electoral que es la máxima autoridad. La función contralora se desarrolla en el proceso electoral y en la actividad permanente de los partidos políticos, a las condiciones constitucionales y legales de los candidatos, a la duración de las campañas y fiscalización de las finanzas partidarias.
El Congreso ha dado esta Ley que trata del Sistema Electoral, los entes que lo conforman que son el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Este Sistema tiene como misión el hacer que la expresión de la voluntad popular en cada elección sea realizada a través de elecciones limpias, informadas y secretas que dan garantía a todos los sectores.
Este Informe fue presentado para debate abierto en la Conferencia. Contiene temas como Administración y Logística Electoral, Capacitación Electoral, Informática y Desarrollo Tecnológico, Programas y Campañas de Educación Cívica, las Misiones Técnicas de Observación. Enfatiza la coordinación con Organizaciones de la Sociedad Civil y concluye analizando el rol de la ONPE en el Proceso de Descentralización.