El Presidente de la Cámara Nacional Electoral Argentina, Rodolfo E. Munné. La función contralora está a cargo de dos órganos. El Poder Judicial de la Nación compuesto por 24 Juzgados Federales con competencia electoral y la Cámara Nacional Electoral que es la máxima autoridad. La función contralora se desarrolla en el proceso electoral y en la actividad permanente de los partidos políticos, a las condiciones constitucionales y legales de los candidatos, a la duración de las campañas y fiscalización de las finanzas partidarias.
El Congreso ha dado esta Ley que trata del Sistema Electoral, los entes que lo conforman que son el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Este Sistema tiene como misión el hacer que la expresión de la voluntad popular en cada elección sea realizada a través de elecciones limpias, informadas y secretas que dan garantía a todos los sectores.
Este Informe fue presentado para debate abierto en la Conferencia. Contiene temas como Administración y Logística Electoral, Capacitación Electoral, Informática y Desarrollo Tecnológico, Programas y Campañas de Educación Cívica, las Misiones Técnicas de Observación. Enfatiza la coordinación con Organizaciones de la Sociedad Civil y concluye analizando el rol de la ONPE en el Proceso de Descentralización.
La autora Magdalena Chú, de ONPE, detalla la función contralora de ONPE, caracteriza la función del control más allá de la fiscalización, es así la transparencia y el acceso a la información es parte del control social, el control interno (financiero) es realizado por entes específicos. El control del gasto y aporte a partidos políticos es realizado por la ONPE, y dentro de esta función de control garantiza la equidad en la distribución de medios que aseguren la igualdad de condiciones de los candidatos.
Presentación que incluye la comparación de sistemas electorales, tipo de elección, derecho a voto, órganos electorales permanentes y temporales y todas materias que pueden ser susceptibles de comparar entre la legislación de ambos países.
Compendio de Leyes Electorales del Paraguay que incluyen los cuerpos legales que reglamentan la justicia electoral, que disponen la renovación total del registro cívico permanente, que suspende el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los militares y policías en servicio activo, afiliados a partidos movimientos políticos o alianzas electorales. También se consideran las ley que establece el Código Electoral Paraguayo y la Ley que habilita la inscripción en el registro cívico permanente a los electores con cédulas de identidad vencidas.
Analiza el Código dictado en 2009, calificándolo como un importante avance en la modernización de la legislación que rige las eleciones en Costa Rica. Contiene además el Reglamento in extenso.
Sr. Antillon expone ideas al Embajador sueco respecto de la conformación del Registro Nacional Electoral y la necesidad imperiosa de su depuración, preocupación que es compartida por todos los países de América Latina.