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Descripción archivística
Subfondo
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Dirección del Registro Electoral

Este Subfondo da cuenta de las actuaciones y/o funciones de la Dirección del Registro Electoral, en un principio llamado Conservador del Registro Electoral (el cambio de nombre de "Conservador" a "Director" se autorizó mediante la Ley 4.763 del 07/01/1930). La Dirección estaba encargada de la dirección general del Registro Electoral y de la supervigilancia de los servicios de carácter electoral.

A la fecha, el Subfondo se compone de tres series: Oficios despachados, Registros Electorales y Partidos Políticos.

Conservador del Registro Electoral

Juntas Electorales

Este subfondo da cuenta de las actuaciones administrativas de las Juntas Electorales de cada departamento del país (antigua organización territorial). Las Juntas Electorales tenían a su cargo "la designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, la aceptación o rechazo de las exclusiones o escusas que se alegaren, la designación de reemplazante, la designación de los locales en que las mesas receptoras deban funcionar y las demás obligaciones que les imponga la ley" (Art. 28, Decreto Ley 542 "Ley de Elecciones", 23/09/1925). En algunos casos, los protocolos incluyen las actuaciones de las Juntas Inscriptoras Electorales, encargadas de inscribir a "los ciudadanos residentes en el respectivo Departamento que cumplan los requisitos por la ley para ser ciudadano elector y cancelar las inscripciones de aquellos ciudadanos que deban ser eliminados del Registro en conformidad a la ley" (art. 8, Ley 4554, 09/02/1925), del Colegio Departamental (formado por los Presidentes de las Mesas Receptoras quienes designan a los 5 integrantes del Colegio Escrutador Departamental), del Colegio Escrutador Departamental, encargado de "sumar el número de votos obtenidos por cada candidato" en cada elección (Art. 91, Decreto Ley 542 "Ley de Elecciones", 23/09/1925) y del Tribunal Calificador Provincial de Elecciones Municipales, quien "calificará todas las elecciones municipales de la respectiva provincia", teniendo para ello "todas las facultades que la ley le concede al Tribunal Calificador de Elecciones" (art. 43, Ley 5357 "Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, Tribunal Calificador de Elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido Regidor, y sobre organización, instalación y constitución de las Municipalidades", 15/01/1934).

Juntas Electorales

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