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Descripción archivística
Fondo Registro Electoral Chile
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Fondo Registro Electoral

  • CL AHSERVEL FRE
  • Fondo
  • 1925-03-17 - 1973-12-29

El Registro Electoral se crea para la inscripción permanente de los ciudadanos que tengan derecho a ella con arreglo a la ley (Decreto Ley 343, 17 de marzo de 1925). Junto a él, se crea el Conservador del Registro Electoral, oficina que en un comienzo estaba a cargo del Secretario de Senado y del archivero de la misma corporación. En 1930 y mediante la Ley 4.763 se substituye la designación de "Conservador" por la de "Dirección" del Registro Electoral, como la oficina encargada de la dirección general y la supervigilancia de los servicios de carácter electoral a que se refiere la expresada ley.

A la fecha, el Fondo está compuesto por los Subfondos Dirección del Registro Electoral, Juntas Electorales y Tribunal Calificador de Elecciones.

Registro Electoral de Chile

Dirección del Registro Electoral

Este Subfondo da cuenta de las actuaciones y/o funciones de la Dirección del Registro Electoral, en un principio llamado Conservador del Registro Electoral (el cambio de nombre de "Conservador" a "Director" se autorizó mediante la Ley 4.763 del 07/01/1930). La Dirección estaba encargada de la dirección general del Registro Electoral y de la supervigilancia de los servicios de carácter electoral.

A la fecha, el Subfondo se compone de tres series: Oficios despachados, Registros Electorales y Partidos Políticos.

Conservador del Registro Electoral

Registros Electorales

Esta serie da cuenta de los libros o ejemplares destinados al Registro de Electores, donde quedaba registrada la inscripción permanente de los ciudadanos que tuvieran derecho a ella; esta inscripción era realizada por las Juntas Inscriptoras de cada Departamento del país.

Dirección del Registro Electoral

Partidos Políticos

Esta serie da cuenta de las actuaciones de los Partidos Políticos frente a la Dirección del Registro Electoral, específicamente de su inscripción en los Protocolos de los Partidos Políticos. A esto hay que agregar toda la documentación que aportaban a dicha inscripción, la cual se conservó en los Archivadores de los Partidos Políticos.

Dirección del Registro Electoral

Protocolo de los Partidos Políticos.

Contiene Estatutos, Declaraciones de Principios y Mesas Directivas de los Partidos: Conservador Unido, Demócrata Cristiano, Socialista, Comunista, Vanguardia Nacional del Pueblo, Democrático, Liberal, Radical, Comando Populares y Acción Nacional. Además de cancelaciones de los siguientes Partidos: Partido Democrático, Acción Nacional, Comandos Populares y Democracia Agrario Laborista.
Incluye un documento del Tribunal Calificador de Elecciones de 1988 con un índice del Protocolo.

Protocolo de los Partidos Políticos.

Contiene antecedentes relativos a la declaración de la existencia legal de los Partidos Políticos (Partido Liberal, Nacional, Conservador Unido, Demócrata Cristiano, Radical, Social Demócrata de Chile, Unión Socialista Popular, Comunista, Vanguardia Nacional del Pueblo, Demócrata Nacional, Socialista, Democracia Radical, Acción Popular Independiente, Izquierda Radical, Mapu, Organización de Izquierda Cristiana, Federación de Oposición Democrática, Federación Nacional - Democracia Radical y el Partido de la Unidad Popular), a la modificación de los estatutos de estos y a la cancelación de inscripciones. Además de los nombres de las personas que integraban las Mesas Directivas Centrales de los Partidos.

Juntas Electorales

Este subfondo da cuenta de las actuaciones administrativas de las Juntas Electorales de cada departamento del país (antigua organización territorial). Las Juntas Electorales tenían a su cargo "la designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, la aceptación o rechazo de las exclusiones o escusas que se alegaren, la designación de reemplazante, la designación de los locales en que las mesas receptoras deban funcionar y las demás obligaciones que les imponga la ley" (Art. 28, Decreto Ley 542 "Ley de Elecciones", 23/09/1925). En algunos casos, los protocolos incluyen las actuaciones de las Juntas Inscriptoras Electorales, encargadas de inscribir a "los ciudadanos residentes en el respectivo Departamento que cumplan los requisitos por la ley para ser ciudadano elector y cancelar las inscripciones de aquellos ciudadanos que deban ser eliminados del Registro en conformidad a la ley" (art. 8, Ley 4554, 09/02/1925), del Colegio Departamental (formado por los Presidentes de las Mesas Receptoras quienes designan a los 5 integrantes del Colegio Escrutador Departamental), del Colegio Escrutador Departamental, encargado de "sumar el número de votos obtenidos por cada candidato" en cada elección (Art. 91, Decreto Ley 542 "Ley de Elecciones", 23/09/1925) y del Tribunal Calificador Provincial de Elecciones Municipales, quien "calificará todas las elecciones municipales de la respectiva provincia", teniendo para ello "todas las facultades que la ley le concede al Tribunal Calificador de Elecciones" (art. 43, Ley 5357 "Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, Tribunal Calificador de Elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido Regidor, y sobre organización, instalación y constitución de las Municipalidades", 15/01/1934).

Juntas Electorales

Junta Electoral Departamental de Santiago. Protocolo Electoral.

Contiene Actas de la Junta Electoral Departamental de Santiago, en las que se registran las siguientes actividades: designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, aceptación o rechazo de las exclusiones o excusas, la designación de los reemplazantes y de los locales de votación, entre otras funciones. Incluye actas del Colegio Escrutador Departamental, encargado de escrutar los votos obtenidos por cada candidato de acuerdo a las actas de cada mesa de votación.

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