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Oficio 184 b de la Subcomisión de Reforma Constitucional

Guillermo Bruna Contreras, Presidente de Subcomisión y Fernando Soffia, Secretario, se dirigen a la Comisión para plantear algunas cuestiones que consideran fundamentales partiendo de la premisa que el "fraude masivo" en las elecciones de 1973 tuvo como base la carencia de una Cédula Única y que se ha pedido reidentificar a toda la población del país.

Oficio 185 b de la Subcomisión de Reforma Constitucional

Guillermo Bruna Contreras, Presidente de Subcomisión y Fernando Soffia, Secretario, se dirigen a Comisión para plantear algunas cuestiones que consideran fundamentales respecto de la necesidad de una Cédula Única que incorpore el dato del domicilio para permitir hacer el Registro Electoral sobre la base de éste dentro del proceso de reidentificación a toda la población del país. Ante las dificultades que presenta esta alternativa se propone volver al sistema manual.

Oficio 183 b de la Subcomisión de Reforma Constitucional

Guillermo Bruna Contreras, Presidente de Subcomisión y Fernando Soffia, Secretario, se dirigen a Comisión para plantear algunas cuestiones que consideran fundamentales partiendo de la premisa que el "fraude masivo" en las elecciones de 1973 tuvo como base la carencia de una Cédula Única y que se ha pedido reidentificar a toda la población del país. Solicitan incorporar el domicilio y detallan procedimiento.

Decreto 1308 relativa a convocatoria y reglamentación para consulta nacional

Decreto que, en acuerdo a los considerandos relativos a los Informes de ONU y su relación de los hechos acaecidos en el país, llama a una Consulta Nacional para que la ciudadanía se pronuncie respecto del respaldo al Gral. Pinochet frente a la agresión internacional. Contiene instrucciones detalladas del proceso y procedimiento de votación en Consulta.

Instrucciones impartidas por el Ministerio del Interior sobre la realización de la Consulta

Estas instrucciones radican la dirección de la Consulta al Ministerio del Interior y a las Municipalidades. Establece la obligatoriedad del voto y los locales de votación considerando la no existencia de padrones electorales. Se establece la forma de funcionamiento de las Mesas con vocales designados por los Alcaldes. Da instrucciones respecto del conteo y escrutinio de los votos y de la transmisión de consolidados. Contiene 3 facsímiles de votos.

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