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Plebiscito Presidente de la República (1988).

"En el régimen militar de Augusto Pinochet Ugarte (1973-1990), se realiza un Plebiscito Constitucional, en el cual se aprueba una nueva Constitución Política. La convocatoria a plebiscito –firmada por la Junta Militar y los ministros de Interior y Justicia-, se realizó a través del Decreto Ley N°3.465, del 12 de agosto de 1980. Ahí se establece la organización del proceso electoral y las normas para definir la participación ciudadana del mismo proceso.

Se propone que, ante la ausencia del Tribunal Calificador de Elecciones y la Dirección de Registro Electoral, los Alcaldes (designados por la autoridad política), tendrían un rol fundamental en el control del proceso de votación, lo que hizo cuestionable tanto el proceso electoral como los resultados finales. En el artículo N°10, este último Decreto señala que “Cada mesa receptora de sufragios estará constituida por un Presidente, que será designado por el Alcalde, y dos vocales que serán designados de entre las personas que voluntariamente se inscriban, con este especial objeto, en la Municipalidad, en la forma que más adelante se señala… Las Municipalidades deberán recibir las inscripciones que por cualquier medio hagan llegar por escrito las personas que deseen participar como vocales en las mesas receptoras.”

Con un 65,71% de los sufragios a favor, los resultados del plebiscito dieron por aprobada la nueva Carta Fundamental. El texto aprobado consta de 120 artículos permanentes - incluidos en 14 capítulos- y 29 disposiciones transitorias. Algunas de las disposiciones que incluye el nuevo cuerpo constitucional, son la existencia de senadores designados y vitalicios, la creación del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) y la inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, entre otros elementos. La promulgación del texto oficial se formalizó en el Decreto Supremo N°1.150, siendo publicado en el Diario Oficial el día 24 de octubre de 1980. Finalmente, la entrada en vigencia de la nueva Constitución comienza el 11 de marzo de 1981".
Fuente: https://www.bcn.cl/historiapolitica/elecciones/detalle_eleccion?handle=10221.1/63186&periodo=1973-1990

Oficios despachados

Esta serie da cuenta de las actuaciones administrativas del Conservador y posterior Director del Registro Electoral, con el fin de comunicar un procedimiento a terceros.

Dirección del Registro Electoral

Este Subfondo da cuenta de las actuaciones y/o funciones de la Dirección del Registro Electoral, en un principio llamado Conservador del Registro Electoral (el cambio de nombre de "Conservador" a "Director" se autorizó mediante la Ley 4.763 del 07/01/1930). La Dirección estaba encargada de la dirección general del Registro Electoral y de la supervigilancia de los servicios de carácter electoral.

A la fecha, el Subfondo se compone de tres series: Oficios despachados, Registros Electorales y Partidos Políticos.

Conservador del Registro Electoral

Fondo Registro Electoral

  • CL AHSERVEL FRE
  • Fondo
  • 1925-03-17 - 1973-12-29

El Registro Electoral se crea para la inscripción permanente de los ciudadanos que tengan derecho a ella con arreglo a la ley (Decreto Ley 343, 17 de marzo de 1925). Junto a él, se crea el Conservador del Registro Electoral, oficina que en un comienzo estaba a cargo del Secretario de Senado y del archivero de la misma corporación. En 1930 y mediante la Ley 4.763 se substituye la designación de "Conservador" por la de "Dirección" del Registro Electoral, como la oficina encargada de la dirección general y la supervigilancia de los servicios de carácter electoral a que se refiere la expresada ley.

A la fecha, el Fondo está compuesto por los Subfondos Dirección del Registro Electoral, Juntas Electorales y Tribunal Calificador de Elecciones.

Registro Electoral de Chile

Registros Electorales

Esta serie da cuenta de los libros o ejemplares destinados al Registro de Electores, donde quedaba registrada la inscripción permanente de los ciudadanos que tuvieran derecho a ella; esta inscripción era realizada por las Juntas Inscriptoras de cada Departamento del país.

Dirección del Registro Electoral

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