Estas instrucciones radican la dirección de la Consulta al Ministerio del Interior y a las Municipalidades. Establece la obligatoriedad del voto y los locales de votación considerando la no existencia de padrones electorales. Se establece la forma de funcionamiento de las Mesas con vocales designados por los Alcaldes. Da instrucciones respecto del conteo y escrutinio de los votos y de la transmisión de consolidados. Contiene 3 facsímiles de votos.
Decreto que, en acuerdo a los considerandos relativos a los Informes de ONU y su relación de los hechos acaecidos en el país, llama a una Consulta Nacional para que la ciudadanía se pronuncie respecto del respaldo al Gral. Pinochet frente a la agresión internacional. Contiene instrucciones detalladas del proceso y procedimiento de votación en Consulta.
La separata lleva por titulo "Resultados oficiales y finales de la Consulta Nacional", el desglose es por región. Contiene además fotocopia con resultados de elecciones sin fuente.
Informe en Derecho acerca de la presentación que hacen estos partidos en relación a que el doblez de la cédula de votación, tal como está presentada inducirá a error o confusión a los electores al dejar en un mismo rectángulo el nombre de los candidatos con los números de otra lista. Se aconseja desestimar la presentación por las consecuencias que traería que no sólo contravienen leyes, sino que presentan problemas de orden práctico.
Contiene Actas de la Junta Electoral Departamental de Santiago, en las que se registran las siguientes actividades: designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, aceptación o rechazo de las exclusiones o excusas, la designación de los reemplazantes y de los locales de votación, entre otras funciones. Incluye actas del Colegio Escrutador Departamental, encargado de escrutar los votos obtenidos por cada candidato de acuerdo a las actas de cada mesa de votación.